¿Tu condominio o edificio ya cuenta con el Plan de Emergencia y Evacuación con énfasis en los casos de incendio y sismo de acuerdo a la nueva ley de copropiedad?

Todo condominio o edificio está obligado a crear y mantener actualizado un Plan de Emergencia y Evacuación con énfasis en los casos de incendio y sismo, según lo estipulado en la Ley 21.442, en su Artículo 40.

Todo condominio o edificio está obligado a crear y mantener actualizado un Plan de Emergencia y Evacuación con énfasis en los casos de incendio y sismo, según lo estipulado en la Ley 21.442, en su Artículo 40.

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Características del servicio de Plan de Emergencias y evacuación de un condominio o edificio por Edifito

Dicho plan es la implementación de un conjunto de pautas y procedimientos de prevención operacionales que tienen como objetivo controlar las consecuencias de un incidente potencial con pérdidas considerables.

Éste debe incluir medidas para tomar, antes, durante y después del siniestro, ya sea este un incendio, terremoto y semejantes, con especial énfasis en la evacuación durante incendios. La confección de este plan, será responsabilidad del Comité de Administración del condominio.

El conocimiento, la divulgación y la puesta en práctica de este marcará la diferencia cuando la comunidad de un edificio o condominio se vea sometida a una situación de riesgo o emergencia.

Si aún tu edificio o condominio no cuenta con dicho plan actualizado a la nueva ley, solicítalo aquí y cumple con la disposiciones de la Nueva Ley de Copropiedad inmobiliaria 21.442.

Visita Técnica realizada por Ing. en Prevención de Riesgos, donde se realizará un levantamiento de información respecto a la realidad interna del condominio o edificio y sus alrededores.

Estudio y evaluación de la información recopilada.

Determinación del plan de evacuación, vías de evacuación, zonas de seguridad, estimación de tiempos de evacuación, procedimientos, etc.

Elaboración de documentos Plan de Emergencia y Plan de Evacuación, lista de chequeos, listado de recomendaciones, etc.

Firma de documento por Ing. en Prevención de Riesgos.

Trámite del plan en organismos respectivos. (Carabineros y Bomberos)

Importante: Un riesgo no controlado puede desencadenar un desastre o catástrofe con insospechadas consecuencias, como por ejemplo: daños a las personas, a la propiedad, a las fuentes laborales, al medio ambiente, a la imagen y valor comercial del edificio y sus unidades; alarma pública, demandas judiciales, pago de indemnizaciones, etc. Es responsabilidad del Comité de Administración tener el plan de emergencia de acuerdo a nueva ley 21.442.

En planemergenciaedificios.cl te ayudamos con la elaboración de este plan…

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